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ASPECTOS RELEVANTES DE LA TRIGÉSIMA  RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMCE 2000

 

Reporte Informativo de Comercio Exterior.
Aspectos más relevantes de la Trigésima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000 y sus anexos 10, 18, 21 y 22, publicada en el Diario Oficial del 17 de mayo de 2002 y que entrará en vigor al día siguiente de su publicación, a excepción del artículo segundo, que entrará en vigor a los quince días naturales siguientes a su publicación.

Primero. Se reforman y adicionan las siguientes reglas de la RMCE para 2000, publicada en el Diario Oficial del 28 de abril del 2000.

   - Regla 3.2.14. Esta regla se refiere al aprovechamiento de $ 140.00 mas IVA     por  concepto de contraprestación por prevalidación de pedimentos que     entró en vigor a partir del 1 de abril de 2002, reformándose para establecer     que dicha contraprestación no se pagará cuando se trate de pedimentos R1     y R3, cuando ya se hubiese pagado originalmente en los pedimentos objeto     de la rectificación. Tampoco se pagará en pedimentos con claves L1, A7, A8, H4, H5, G1, C3, S4, K2, F3, V3, A9, AA, H6, H7, G2, K3, G6, G7 y T3, así    como por las rectificaciones que se efectúen a los mismos, siempre que no se rectifique la clave para sustituirla por una clave sujeta al pago del   aprovechamiento.

   - Regla 3.26.1. Esta regla se refiere a las mercancías que se deben despachar  únicamente por determinada aduana, conforme a lo establecido en el Anexo 21 de la RMCE para 2000, reformándose en la presente resolución en su     inciso J, para establecer que las mercancías señaladas en la fracción XVII, del Apartado A, del citado Anexo 21 (aceites de petróleo y minerales bituminosos), no se estará obligado a tramitar operaciones por las aduanas señaladas en la citada fracción, cuando la mercancía no se presente a granel, en los siguientes supuestos:

    1. Importaciones temporales o cambio de régimen a importación definitiva,    realizadas por maquiladoras o Pitex.

    2. Importaciones definitivas realizadas por las empresas de franja o región       fronteriza que cuenten con registro como empresas comerciales o industriales de dichas franjas o regiones.

Segundo. Se modifica el Anexo 10 de la RMCE para 2000 (padrón sectorial para sectores específicos):

    - Al sector "textil" se adicionan las fracciones 6006.31.01, 6006.32.01,      6006.33.01, 6006.34.01,6006.41.01, 6006.42.01, 6006.43.01 y 6006.44.01.

    - Al sector "electrónicos", se adiciona la fracción 8524.39.99.

Tercero. Se adicionan al Anexo 18 de la RMCE para 2000 (Mercancías que requieren de datos de identificación individual al momento del despacho aduanero), los datos de identificación de la siguiente mercancía:

    - Papas (patatas), que se clasifican en la fracción arancelaria 0701.90.99.

Cuarto. Se realizan las siguientes modificaciones al Apartado A., del Anexo 21 de la RMCE para 2000 (Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías):

    - Se modifica y adiciona la fracción XI, eliminando la restricción de que     únicamente se pueda efectuar el despacho aduanero de las mercancías     clasificadas en las fracciones arancelarias 0102.10.01, 0102.90.01,     0102.90.02, 0102.90.03 y 0102.90.99 por la aduana de Mazatlán, incluyéndose la aduana de Puerto Palomas.

    - Se adicionan a la fracción XIV, las aduanas de Mexicali y de Tijuana.

    - De la fracción XVII se eliminan las aduanas de Mexicali y Nuevo Laredo, y    se adiciona la aduana de Colombia.

   - Se adiciona a la fracción XVIII, "papa fresca o refrigerada, preparada    congelada y preparada sin congelar que se clasifique en las fracciones     arancelarias 0701.90.99, 2004.10.01 y 2005.20.01.

Quinto. Se modifica la clave K1, del Apéndice 2 "Claves de Pedimentos. Régimen Definitivo", del Anexo 22 de la RMCE para 2000, refiriéndose al retorno al país de mercancías exportadas en definitiva, en términos del artículo 103 de la Ley Aduanera, al desistimiento y al retorno de mercancías en depósito ante la aduana.

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