Aspectos más relevantes de la Vigésima Octava Resolución
de Modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000 y sus anexos
1,3,21 y 22, publicada en los Diarios Oficiales de la Federación del 22 y 23 de abril de
2002.
Regla 3.2.12. Como es de su conocimiento, la regla 3.2.14 establece que los
importadores y exportadores pagarán a las confederaciones y asociaciones autorizadas una
contraprestación de $140.00 más IVA ($161.00) por pedimento por concepto de
servicio de prevalidación electrónica de datos. La regla 3.2.12 establece que
tratándose de las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de
vehículos de autotransporte, de los almacenes generales de depósito y de las empresas de
mensajería, la Administración General de Aduanas podrá autorizar para que, en el caso
de operaciones propias, lleven a cabo la prevalidación electrónica de datos por conducto
de sus agentes o apoderados aduanales, sin utilizar los servicios de las asociaciones.
Para tales efectos deberán presentar solicitud por escrito formulados en los términos de
esta regla.
Regla 3.22.17. Esta regla es de nueva creación y se refiere a la extracción de
mercancías importadas sujetas al régimen de depósito fiscal para retornarse al
extranjero cuando se desistan de ese régimen. En este caso, las mercancías deberán
presentarse físicamente para su despacho ante la aduana en cuya circunscripción
territorial se encuentre ubicado el almacén fiscal, en cuyo caso, el retorno al
extranjero deberá realizarse por el mismo medio de transporte que se haya utilizado para
su introducción, y el traslado deberá efectuarse por medio de empresas transportistas
inscritas en el padrón a que se refieren los artículos 127 y 131 de la Ley Aduanera y
170 del Reglamento.
En el artículo Segundo de esta Resolución se dá a conocer el formato denominado
" Reporte anual de operaciones de comercio exterior programas de promoción sectorial
(PROSEC)" y su instructivo de llenado, que forman parte del anexo 1 de la
Resolución Miscelánea de Comercio Exterior. (el cual puede consultar al margen de este
texto, dando un click en ver imagen).
Asimismo, es muy importante que tomen nota que el artículo segundo transitorio de
esta Resolución establece que las personas obligadas a presentar el informe anual de las
operaciones realizadas al amparo de su Programa de Promoción Sectorial a más tardar el
último día hábil del mes de abril, podrán presentar dicho informe hasta el 31 de mayo
de 2002, utilizando el formato a que se refiere el artículo segundo de la presente
Resolución.
Por otra parte, les comento que con relación al anexo 21 de la RMCE para 2000,
donde se relacionan las aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de
determinado tipo de mercancías se dá a conocer la fracción XIV del apartado A, y se
refiere a que la importación definitiva, temporal y para depósito fiscal de aparatos de
grabación de sonido (quemadores), clasificados en la fracción arancelaria 8520.90.99
sólo podrá realizarse por las siguientes aduanas: Ciudad Juárez, Manzanillo, Matamoros,
México, Nuevo Laredo, Veracruz y Aeropuerto Internacional de la Cd. de México.
También se adiciona al anexo 21 la fracción XVII del apartado A, y se refiere a que
la importación definitiva, temporal y para depósito fiscal de aceites de petróleo y
minerales bituminosos clasificados en las fracciones arancelarias 2710.11.01, 2710.11.02,
2710.11.06, 2710.11.07, 2710.11.08, 2710.11.99, 2710.19.01, 2710.19.02, 2710.19.04,
2710.19.05, 2710.19.07, 2710.19.99, 2710.91.01 y 2710.99.99 sólo podrá realizarse por
las aduanas de Reynosa, Matamoros y Nuevo Laredo.
Finalmente, el artículo primero transitorio establece que la presente Resolución
entrará en vigor el 23 de abril de 2002, excepto lo dispuesto en la regla 3.22.17, cuya
entrada en vigor será el 15 de mayo de 2002. A t e n t a m
e n t e
Sánchez Montemayor - Exim Forwarding
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