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ASPECTOS RELEVANTES DE LA VIGÉSIMA NOVENA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMCE 2000

 

Aspectos más relevantes de la Vigésima Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000 y sus anexos 1, 10 y 21.

Primero. Se prorroga hasta el 31 de mayo de 2002 la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2000.

Segundo. Se reforman las siguientes reglas de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2000.

         -   Regla 3.13.12. Prórroga hasta el 30 de junio de 2002 para los tránsitos internos e internacionales de no presentar la garantía a que se refieren los artículos 84-A y 86-A, fracción II de la Ley Aduanera
         -    Regla 3.24.24. Prórroga hasta el 15 de mayo de 2002 para el uso de máquinas de rayos gamma para las empresas concesionarias del transporte ferroviario.
         -    Regla 3.27.9. Prórroga hasta el 30 de mayo de 2002 para que los apoderados designados por los agentes aduanales puedan seguir operando como mandatarios de éstos, para efectos de lo dispuesto por el artículo 160, fracción VI de la Ley Aduanera

Tercero. Se substituye el formato denominado "Reporte anual de operaciones de comercio exterior programas de promoción sectorial (PROSEC)" y su instructivo de llenado en el Anexo 1 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación el martes 23 de abril del 2002. Ver formato e instructivo en el anexo
Ver Imagen.

Cuarto. Se modifica el Anexo 10 (padrón sectorial) de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000 adicionando el sector "Aceite de petróleo y minerales bituminosos". En este sentido, los importadores de las mercancías clasificadas en las siguientes fracciones deberán estar inscritos en el referido padrón sectorial:
2710.11.01, 2710.11.02, 2710.11.06, 2710.11.07, 2710.11.08, 2710.11.99, 2710.19.01, 2710.19.02, 2710.19.04, 2710.19.05, 2710.19.07, 2710.19.99, 2710.91.01 y 2710.99.99.

Quinto. Se adicionan al Apartado A, fracción XVII (Aceite de petróleo y minerales bituminosos), del Anexo 21 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000, las aduanas de Mexicali y Tijuana.

Sexto. La modificación al último párrafo de la regla 3.22.8 (se refiere a que las mercancías que vendan las tiendas dutty free ubicadas en aeropuertos internacionales y puertos maritimos se entregarán en el punto de entrada al avión o al barco, según corresponda), publicada en la Vigésima Séptima Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2002, entrará en vigor el día 1 de junio de 2002.

Transitorios.

 Unico. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

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